Certificado de convivencia. C.A.B.A.

En la Ciudad de Buenos Aires el Certificado de Convivencia se obtiene en el Registro Civil o CGPC más cercano a tu domicilio.
Para saber qué Centro de Gestión y Participación corresponde a tu domicilio, ingresá aquí tu dirección y el sistema te informará el dato:
http://www.buenosaires.gob.ar/…/…/buscador_delegaciones.php…
Para sacar el certificado de convivencia es necesario :
– Partidas de nacimiento
– Ambos convivientes deben tener el mismo domicilio en el DNI
– 2 testigos mayores de 21 años que no sean familiares.
Tenés que sacar turno previo por Internet en el siguiente link :
http://apps.buenosaires.gov.ar/apps/turnos_online/paso1.php
En “Tipo de tramite” tenes que seleccionar “Informaciones Sumarias”.
El costo del trámite es de 30 $. La emisión del certificado demora unos 20 minutos, generalmente te atienden en forma puntual y tanto los convivientes como los testigos deben firmar un acta. Luego el funcionario te entregará copia del certificado y con ese documento podrás gestionar el trámite deseado.

Nuevo código civil y comercial de la Nación Argentina: Unión convivencial/concubinato

Con la entrada en vigencia del nuevo Código han operado importantes cambios respecto a los efectos legales del concubinato o convivencia.
¿Qué entiende el nuevo código por concubinato/unión convivencial?  “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Los dos integrantes sean mayores de edad;
  2. No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados (que no sean padre/madre e hijo/a, abuelo/a y nieto/a, etc.), ni colateral hasta el segundo grado (que no sean hermanos);
  3. No estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro/a con yerno/nuera, etc.);
  4. No tengan impedimento de ligamen (casados con otra persona sin divorcio) ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
    1. Mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

¿Es obligatorio registrar la convivencia en el registro correspondiente?

No es obligatorio, pero como medio probatorio se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local.
Esto quiere decir, que no es necesario  que la unión esté inscripta en el registro para que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción da prueba suficiente de su existencia y la hace oponible a terceros. De no haberse registrado, el código admite cualquier otro medio probatorio.

¿Qué debo hacer si quiero inscribir una convivencia nueva pero tengo una inscripta anteriormente con otra pareja?

Se debe tener en cuenta que no se puede  realizar una nueva inscripción sin la previa cancelación de la preexistente en el registro.

¿Quiénes deben presentarse ante el registro para inscribir la convivencia?

Previa solicitud de turno en el registro correspondiente, deberán presentarse ambos convivientes y dos testigos, todos con sus DNI, y en el DNI de ambos  convivientes deberá figurar el mismo domicilio

¿Se pueden hacer pactos de  convivencia?

La nueva legislación permite que lo convivientes realicen “Pactos de convivencia”, estos deber ser efectuados por escrito y pueden regular, la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, etc.
El límite para la confección de dichos pacto es el orden público, la igualdad de los convivientes, y que no impliquen afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial. No pueden dejar sin efecto el deber de asistencia, el deber de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar, la solidaridad de los convivientes por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, y el deber que tienen los convivientes de protección al hogar.
Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos. Si cesa la convivencia, cesan de pleno derecho los pactos suscriptos.
Son oponibles a terceros siempre que se inscriban en el registro creado al efecto.
Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los pactos de convivencia. A falta de éstos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

¿Qué deberes deben cumplir los convivientes?

  1. Se deben asistencia durante la convivencia;
  2. Tienen la obligación de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar
  3. Son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos;
  4. Protección de la vivienda familiar: Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. Sin embargo, el juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización judicial, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  5. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

¿Cuándo cesa de la unión convivencial? Causas por las cuales puede finalizar la unión convivencial

  1. Por la muerte de uno de los convivientes;
  2. Por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
  3. Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
  4. Por el matrimonio de los convivientes;
  5. Por mutuo acuerdo;
  6. Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
  7. Por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

¿Compensación económica?

El código prevé la posibilidad de una compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura.
La compensación puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor al plazo que duró la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. En éste último caso, para fijar la compensación económica el juez puede tomar de base las siguientes circunstancias, entre otras:

  1. El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la fiscalización de la unión;
  2. La dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
  3. La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
  4. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
  5. La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
  6. La atribución de la vivienda familiar.

La acción para reclamar la compensación caduca a los seis meses de haber finalizado la convivencia.

¿Qué sucede con la vivienda familiar en caso de ruptura de la convivencia?

En caso de que uno de los convivientes tenga a su cargo el cuidado de hijos menores de edad con capacidad restringida o con discapacidad o, si se  acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela de forma inmediata, el juez puede atribuirle por un tiempo determinado -el que no puede exceder de dos años desde el cese de la convivencia- el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial.
Asimismo, a pedido de parte, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda, que el inmueble no sea enajenado por un plazo sin el acuerdo expreso de ambos y que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efecto frente a terceros si se inscribe en el registro correspondiente.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
La atribución de la vivienda cesa por el cumplimiento del plazo fijado por el juez, por el cambio de circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación y por las causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Distribución de los bienes

Al producirse el cese de la unión convivencial la distribución de los bienes se efectuará conforme lo establecieron los convivientes en el pacto convivencial.
A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

ADOPCIÓN

El nuevo código al establecer las normas de adopción, reconoce a la unión convivencial como posible adoptante. Establece como regla general que los convivientes pueden adoptar sólo si lo hacen conjuntamente. La adopción unipersonal puede ser admitida en caso de que el conviviente haya sido declarado incapaz o de capacidad restringido y la sentencia no le otorgue consentimiento válido para ese tipo de actos. En ese caso debe ser oído el Ministerio Público y, en su caso, el curador -o un curador ad litem-. Se prevé la adopción integradora, en caso de que uno de los convivientes decida adoptar al hijo del otro, sea menor o mayor de edad.

FILIACIÓN

La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.

ALIMENTOS

La obligación alimentaria del conviviente respecto de los hijos del otro es subsidiaria y cesa en los casos de ruptura de la unión convivencial. Sin embargo, si el cambio puede producirle un grave perjuicio al niño o adolescente y durante la convivencia el conviviente asumió el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial con carácter transitorio.

HERENCIA

No tienen derecho a heredar salvo que así lo haya establecido el causante por testamento y siempre que se respete la legítima de los herederos legítimos.